Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 372/2000-R
Fecha: 20-Abr-2000
improcedente
Que concluida la audiencia y previo requerimiento fiscal, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dicta la resolución cursante a fs. 39 que declara improcedente el recurso, con el argumento de que en aplicación del art. 22-3) de la Ley Nº 1685 aún existe un plazo pendiente para que la sentencia adquiera ejecutoria, lo que hace inviable el recurso y por tanto el recurrente no se encuentra indebida o ilegalmente detenido.