SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 374/2000-R
Fecha: 20-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 1 a 2, el recurrente expresa que el Juez recurrido el día sábado 11 de marzo de 2000 se constituyó en la División Homicidios de la Policía Técnica Judicial para tomar declaración indagatoria al imputado Carlos José Alí Bravo quien se negó a declarar aduciendo estar mal de salud, pues es una persona que padece de parálisis en las 2 piernas y está en silla de ruedas, encontrándose privado de su libertad desde el 28 de febrero de 2000.
Señala que el Juez de la causa ordenó la detención preventiva del imputado en la Cárcel de Palmasola sin haberle tomado su declaración indagatoria y que con este acto ilegal esta autoridad ha vulnerado las garantías y libertades de que goza todo ciudadano, el principio de presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio y la libertad de locomoción. En consecuencia, demanda de Hábeas Corpus pidiendo se declare procedente y se ordene la inmediata libertad de Carlos José Alí Bravo.
Por su parte, la autoridad recurrida a través del informe escrito presentado a fs. 10 expresa que en mérito a las diligencias de policía judicial dictó auto inicial de la instrucción contra el imputado Carlos José Alí Bravo y otro por la presunta comisión de los delitos incursos en los arts. 259 y 270 del Código Penal. Señala que cuando se constituyó a la Policía Técnica Judicial para tomarle su indagatoria, éste manifestó que no podía declarar porque se encontraba delicado de salud, aspecto que debió probar con el correspondiente informe médico legal. Señala que consta en el acta de declaración indagatoria la firma del imputado, quien se encontraba detenido en celdas de la Policía Técnica Judicial desde el 28 de febrero de 2000, es decir por doce días hasta que su autoridad se hizo presente en esas dependencias. En mérito a lo expuesto, solicita se declare improcedente el Recurso.
1. Que el Juez recurrido se constituyó el 11 de marzo de 2000 en la Policía Técnica Judicial para recibir en audiencia pública la declaración indagatoria del imputado Carlos José Alí Bravo, dentro del proceso penal seguido por Santa Maye Céspedes Hoyos y otros en su contra por homicidio en riñas o a consecuencia de agresión y lesiones gravísimas.
2. Que instalada la audiencia, el imputado dio su nombre y generales de Ley, negándose a declarar sobre los delitos investigados aduciendo estar mal de salud, por lo que el Juez recurrido hizo constar aquello en acta señalando que la declaración indagatoria es voluntaria, libre y sin presión alguna y que se le advertía al imputado que contaba con el término de 20 días para asumir defensa dentro del proceso (fs. 11)
3. Que concluida la audiencia, el Juez dictó el auto de 11 de marzo de 2000, donde ordena la detención preventiva del imputado Carlos José Alí Bravo en la Cárcel Pública de Palmasola; fundamentando tal determinación en la existencia de "...suficientes indicios" de ser el recurrente el autor de los delitos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, de lo precedentemente anotado se establece que el Juez recurrido ha obrado conforme a ley, dado que la audiencia para la recepción de la declaración indagatoria fue instalada, oportunidad en la que el imputado, libre en su persona, se negó a responder al interrogatorio formulado por la autoridad, que dispuso la detención preventiva del imputado en estricto cumplimiento de los arts. 2 párrafo segundo y 3 de la Ley Nº 1685 y 131 del Código de Procedimiento Penal.