SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 334/00 - R
Fecha: 07-Abr-2000
improcedente
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo pronuncia su fallo declarando improcedente el recurso, con imposición de costas y multa, fundándose en que el Auto de sobreseimiento provisional y definitivo, “que sale en original a fs. 263, en el presente recurso a fs. 283”, hace una consideración exhaustiva de todo lo habido en la Instrucción hasta este momento y al final sobresee provisional y definitivamente, para uno y el otro de los delitos imputados” y que semánticamente se entiende que el Auto de Vista está confirmando la totalidad de la resolución apelada, por lo que no hay necesidad de que se indique qué se está sobreseyendo, y que como Tribunal de Amparo no puede convertirse en Tribunal de Casación, quedándole al recurrente los recursos que la ley le franquea.