SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 338/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 338/00 - R

Fecha: 10-Abr-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que César Roberto Mendoza Pérez cuyo paradero se desconoce, representado por el abogado Freddy G. Cuentas Gutiérrez, y Antonia Marlene Ibáñez Viscarra,  interponen a fs. 6 - 7 Recurso de Hábeas Corpus contra autoridades de DIROVE y de Inmigración, manifestando que el 2 de marzo de 2000 el primero de los nombrados fue detenido sin ningún mandamiento en la ciudad de Cochabamba por miembros de Inteligencia y que  golpeado y torturado se le tomó una declaración, en ausencia del Fiscal y de su abogado y que trasladado a la ciudad de La Paz estuvo detenido por más de siete días, ignorando los motivos de su detención.

          Que requerida su libertad por el Fiscal adscrito a DIROVE, luego de comprobarse que su permanencia en el país era legal, los Policías Miguel Rojas Vaca, Javier Mendoza Mostacedo e Iván Rojas del Carpio, ahora recurridos, se negaron a cumplir el requerimiento fiscal y que, posteriormente, cuando por fin se lo ponía en libertad, previa firma de sus garantes para presentarse en DIROVE en fecha 9 de enero de 2000, el Director de Migración lo detuvo y lo metieron a la fuerza en una vagoneta con rumbo desconocido.  Con referencia a Antonia Marlene Ibáñez Viscarra, que también fue detenida sin mandamiento alguno, manifiesta ésta que fue detenida en Cochabamba el 2 de marzo de 2000 y luego trasladada a la ciudad de La Paz. Que después de 24 horas fue puesta en libertad con garantía de presentación, pero es perseguida en forma continua por miembros de la policía, temiendo por su seguridad física. 

          Solicitan se declare procedente el Recurso de Hábeas Corpus que interponen, ordenando se ponga en libertad al recurrente y cese su persecución indebida, estando plenamente demostrado, finalizan, “que los recurridos han incurrido en la comisión de los delitos de vejámenes y torturas, art. 295, coacción art. 292 y lesiones graves art. 271, todos del Código Penal.

1.  Efectuada la audiencia pública en la fecha indicada, el abogado de los recurrentes y sin la presencia de éstos, en una amplia exposición ratifica la demanda interpuesta indicando que desconoce los motivos de la denuncia y que el recurrente César Mendoza es Asesor de varias compañías en el Perú y que contrata abogados en el país, para gestionar la recuperación de vehículos robados y que en atención a lo anteriormente expuesto, al considerarse ilegalmente detenido el primero e ilegalmente perseguida la segunda, en conformidad con el art. 18 de la Constitución Política del Estado interponen el presente Recurso de Hábeas Corpus.

2.  Las autoridades recurridas, por turno, presentan su informe verbal en la audiencia, manifestando las  autoridades policiales que el caso se inicia el 4 de enero con la incautación de una camioneta en desuso en Cochabamba, vehículo que fue robado en la Garita de Lima de La Paz a su propietario un tal Sr. Ferrufino, razón por la que se abre el caso No. 2331 y que César Mendoza P. le hace propuestas de dinero para entregarle los papeles y el vehículo.  Que el 29 de enero Ferrufino, propietario, se apersona a  DIROVE, manifestando que es nuevamente extorsionado por el recurrente, toda vez que ya fue extorsionado en 1996 y que acumulados los antecedentes, tratándose de un extranjero, el 17 de  marzo de 2000 se oficia a Migración, donde les informan que el recurrente ha ingresado en forma ilegal al país.  Informan que lo detuvieron al recurrente en fecha 3 de marzo de este año y que por lo feriados recién el 8 del mismo mes se recibió su declaración, en presencia de Fiscal, que requirió su libertad bajo garantía de presentación y que por lo avanzado de la hora recién se cumplió al día siguiente, agregando el Director Departamental de DIROVE ser falso que se le hubiera flagelado y golpeado y que en la localidad de Caracollo se da a la fuga y se lo captura el 3 de marzo en Coani por funcionarios de DIROVE, y que actualmente el recurrente se encuentra en Puno.  Que en cuanto a la recurrente, no fue perseguida ni hay mandamiento de apremio en su contra y que sólo se le recibió una declaración con fines de investigación.

El Representante del Ministerio Público emite su requerimiento por la Improcedencia del presente recurso, señalando que DIROVE bajo la dirección del Fiscal adscrito conforme a los arts. 112 y 113 del Código de Procedimiento Penal y art. 31 de la Constitución Política del Estado, ha procedido a la elaboración de las diligencias y que se ha dado cumplimiento a requerimiento de detención un día viernes, y que por los feriados de carnaval no se designó un Fiscal y que luego se dispone la libertad del recurrente. 

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, por una parte el recurrente César Roberto Mendoza, de nacionalidad peruana, es expulsado del país por no haber cumplido los requisitos de Migración  de manera que su permanencia en el territorio nacional resultaba ilegal, sin embargo de lo cual fue privado de su libertad por más de 48 horas. En cuanto a la recurrente Antonia Marlene Ibáñez Viscarra, no se ha demostrado de manera fehaciente que estuviera perseguida de forma ilegal.

Que si bien el art. 18 de la Constitución Política del Estado garantiza la libertad de las personas frente a detenciones o persecuciones indebidas, o precautela el cumplimiento de formalidades legales para un debido procesamiento, es también evidente que los hechos denunciados dentro del recurso deben ser demostrados inequívocamente, lo que no sucede en el caso de la recurrente Antonia Marlene Ibáñez Viscarra quien, como se ha visto, no ha probado de manera convincente ser víctima de persecución indebida, entretanto que se ha constatado que el recurrente César Roberto Mendoza Pérez, estuvo privado de su libertad por más de 48 horas,