SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 416/00 - R
Fecha: 28-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente interpone a fs. 90 - 92 recurso de Amparo Constitucional indicando que la empresa “Flores Bolivianas S.A.” (FLOBOLSA) que representa es propietaria, desde 1992, de 20 hectáreas de terreno en la zona de Marquina, habiendo efectuado inversiones en floricultura y obras civiles por más de diez millones de bolivianos, con derecho propietario inscrito en Derechos Reales en fecha 13 de noviembre de 1992, partida No. 4176 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Quillacollo. Que desde que tomó posesión FLOBOLSA surgieron diversos conflictos hasta que Reforma Agraria intervino, asumiendo competencia plena respecto a los hechos que se suscitaron.
Continúa y manifiesta, que entre las personas en conflicto se encontraba la Cooperativa Suiza Ltda., que nunca estuvo en posesión física de los terrenos, contando sólo con un documento de transferencia de 71 hectáreas, emergente de documentación fraguada, en base a la cual recibió un préstamo del Banco Santa Cruz con la garantía de ese terreno. Que ante el incumplimiento de dicha Cooperativa, la entidad bancaria ejecuta, remata y se adjudica, registrándolo a su nombre en Derechos Reales, sin que FLOBOLSA hubiera sido notificada con ninguna actuación del proceso de la subasta, porque el Banco sólo se adjudica documentación; pues, la Cooperativa Suiza Ltda. -reitera- jamás estuvo en posesión del terreno. Aduce que la subasta no ha extinguido el conflicto y que la compra judicial no le da mejor derecho al Banco, máxime si en el interdicto de recuperar la posesión, la sentencia le fue adversa y que se determinó en tal procedimiento que se dilucide el aspecto ante las autoridades competentes.
Continúa manifestando a fs. 580 del proceso ejecutivo, a solicitud del Banco se ordenó el desapoderamiento de terceros y poseedores precarios, lo que suscitó oposición y se interpuso Recurso de Amparo Constitucional, resultando favorable el fallo del recurso, el mismo que dejó sin efecto el desapoderamiento, habiendo el juzgador de entonces dispuesto en resolución expresa que a partir de ese momento se respeten los derechos de FLOBOLSA; empero, prosigue, lamentablemente el nuevo juzgador olvidando la sentencia constitucional, ordenó se expida nuevo mandamiento de desapoderamiento, para que el Banco Santa Cruz proceda a desapoderar a FLOBOLSA y que esa orden se ha expedido en conocimiento pleno de que el Banco de Santa Cruz ha dejado de ser propietario del inmueble por haberlo transferido a Marcelo Canelas, mediante contrato que cursa en obrados del proceso ejecutivo.
Concluye -el recurrente- afirmando que FLOBOLSA carece de otros recursos y medios legales para defender su derecho propietario, ya que en el proceso ejecutivo jamás se lo citó, notificó o emplazó, acciones que importan violación de sus derechos, incurriendo el actual Juez en actos ilegales y omisiones indebidas por lo siguiente: 1) FLOBOLSA como propietaria no puede ser desposeída sin que antes se invalide judicialmente su derecho propietario; 2) Dispuso se invalide un acto jurídico registrado en Derechos Reales y que es oponible a terceros; 3) Que se alteró el contenido de la sentencia del proceso ejecutivo, al afectar a terceros que no forman parte de la contienda judicial; 4) Se incumplió una sentencia constitucional que dispone el cese de tal medida. En suma, continúa, la autoridad recurrida ha violado y conculcado los derechos y garantías constitucionales reconocidos en los arts. 7.i), d) y 22 de la Constitución Política del Estado.
En conclusión expresa que “respaldado” en las consideraciones referidas y en los arts. 7, 12, 19 y 22 de la Constitución Política del Estado y art. 762 y siguientes, interpone Recurso de Amparo Constitucional contra el Juez Primero de Partido en lo Civil, Dr. Eddy Fernández, solicitando se declare procedente el Recurso que plantea, y se disponga: a) el cumplimiento de la sentencia constitucional, y que FLOBOLSA no sea desapoderada hasta que se le venza en juicio, b) se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento.
1. Efectuada la audiencia pública en fecha 8 de marzo de 2000, el recurrente mediante su abogado, a tiempo de ratificar los términos de la demanda amplía su fundamentación solicitando se declare procedente el recurso en cumplimiento de la Sentencia Constitucional ya pronunciada determinando que FLOBOLSA no puede ser desposeída de la propiedad en tanto no se le venza en proceso judicial formal, tramitado conforme a ley y que se deje sin efecto un mandamiento de desapoderamiento.
2. A su vez la autoridad recurrida presenta su informe de fs. 107 a 110, el mismo que en forma resumida hace un historial del proceso ejecutivo promovido por el Banco Santa Cruz S.A. contra la Cooperativa Suiza Ltda. y con referencia al Recurso de Amparo Constitucional planteado anteriormente que fue declarado procedente, reconoce lo afirmado por el recurrente. Sin embargo, al presente, continúa diciendo, han sido resueltas todas las apelaciones planteadas por FLOBOLSA y otros, confirmándose las resoluciones impugnadas y que sólo busca el cumplimiento de resoluciones judiciales, confirmadas en grado de apelación, que han cobrado ejecutoria, que han adquirido la autoridad de cosa juzgada y que lamentablemente es objeto de un nuevo Recurso Constitucional, con grave atentado a la cosa juzgada y al principio de seguridad jurídica.
Que, en cuanto a los argumentos del recurso planteado, confirma que mientras se tramitan dichas apelaciones el Banco ejecutante transfirió la propiedad a favor de otra persona, quien solicitó se libre el desapoderamiento, pero la citada solicitud fue rechazada, porque el solicitante no era parte del proceso ejecutivo, y ante esta situación el Banco Santa Cruz reitera se libre dicho mandamiento de desapoderamiento, solicitud que es deferida en 28 de febrero de 2000 en cumplimiento de los Autos de Vista de fechas 2 de septiembre de 1999 y 24 de enero de 2000, que debía cumplirse conforme al art. 517 del Código de Procedimiento civil.
CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado ha instituido el Recurso de Amparo Constitucional, en su más amplio sentido y efectos, en resguardo de los derechos y garantías de la persona, reconocidos por la Constitución contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares, que restrinjan o amenacen restringir o suprimir esos derechos y garantías, siempre que no haya otro medio legal o recurso para la protección inmediata de los mismos.
Que el presente Recurso ha tenido origen en las derivaciones procesales del juicio ejecutivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra la Cooperativa Suiza Ltda., que ante el incumplimiento de pago, remata y se adjudica un lote de terreno de la Cooperativa ejecutada, motivando que en 29 de abril de 1998 se declare procedente el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el recurrente contra el Juez Primero de Partido en lo Civil de Cochabamba, que dispone se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento.
CONSIDERANDO: Que posteriormente, durante la tramitación de las apelaciones deducidas contra la resolución que ordenaba el desapoderamiento, el Banco Santa Cruz, ejecutante, transfiere a favor de un tercero, Marcelo Canelas, el lote de terreno que se había adjudicado dentro del proceso ejecutivo seguido contra la Cooperativa Suiza, transferencia que se realizó sin que garantice la evicción y saneamiento de Ley, evidenciándose que esta transferencia se realizó el 13 de febrero de 1998 y los Autos de Vista que resuelven dichas apelaciones fueron pronunciados en 2 de septiembre de 1999.
Que el nuevo comprador del lote de terreno en cuestión (Marcelo Canelas), solicita al Juez de la causa (proceso ejecutivo) se expida mandamiento de desapoderamiento, solicitud que es rechazada por no tener personería y ser persona ajena al proceso. Ante dicha situación el Banco Santa Cruz reitera la solicitud de desapoderamiento en fecha 20 de febrero de 2000, deferida favorablemente en la misma fecha sin considerar que el Banco Santa Cruz había dejado de ser propietario del lote de terreno, situación, como bien lo reconoce el Tribunal de Amparo, le quitaba al Banco Santa Cruz toda legitimidad para solicitar mandamiento de desapoderamiento, sobre todo teniendo en cuenta que el comprador había renunciado en el contrato de transferencia (fs. 67, 1er. cuerpo), en su cláusula cuarta, a las garantías de evicción y saneamiento de Ley de manera que al proveer favorablemente al mandamiento de desapoderamiento, el Juez demandado ha incurrido en un acto ilegal que atenta contra los derechos de propiedad y al trabajo establecidos por la Constitución Política del Estado.
Que, por otra parte, dicho acto ilegal atenta contra la seguridad jurídica cuando a través de un mandamiento de desapoderamiento se estaría convalidando una superposición irregular de registro de derecho propietario, que sólo puede ser cuestionado dentro de un proceso judicial, teniendo en cuenta que FLOBOLSA (recurrente) está en posesión del lote de terreno donde desarrolla una actividad industrial lícita, consagrada por el art. 7.d) de la Constitución Política del Estado, mayor razón para que le sea dispensada la protección inmediata de sus derechos, sin que ello implique definir en el fondo el derecho de propiedad sobre el lote de terreno por corresponder esa decisión a las autoridades competentes. Consiguientemente, el Tribunal de Amparo Constitucional ha hecho una correcta aplicación del art. 19 de la Constitución Política del Estado al haber declarado procedente el recurso interpuesto.