AUTO CONSTITUCIONAL Nº 081/2000-CA
Fecha: 15-May-2000
CONSIDERANDO:
Que, en el caso de autos, la problemática planteada no se encuentra dentro del campo de aplicación del Recurso Directo de Nulidad al no establecerse, en parte alguna del recurso, que las autoridades judiciales recurridas hayan sido suspendidas de sus funciones o hubieren cesado en ellas, careciendo manifiestamente de fundamento jurídico.
CONSIDERANDO: Que, la falta de notificación a la Subcentral Indígena de Cabildos Indigenales de San Ignacio de Moxos, con la medida preparatoria y el proceso ejecutivo seguido por Alex Magne Marca en contra de Rogelio Chicaba y otros debe ser reclamada a través de los recursos ordinarios que franquea la ley, al vulnerar, según los recurrentes, disposiciones del Código de Procedimiento Civil y no normas constitucionales.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte los recurrentes no han cumplido los requisitos exigidos por los incisos 4) del Art. 30 y 82.II de la Ley 1836, referidos a no citar la norma constitucional infringida y no acreditar la interposición del recurso en término legal, respectivamente. Asimismo se cita el Art. 768 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal derogada.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente plantea recurso de reposición dentro del plazo establecido por el Art. 33.II de la Ley 1836 manifestando que el Recurso Directo de Nulidad se había planteado al tenor del Art. 31 de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. 79 numeral I) de la Ley 1836 que dice "Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley"; que no se había citado esta norma constitucional conforme establece el Inc. 4) del Art. 30 y 82.II de la Ley 1836 por lo dispuesto en el Art. 120 Inc. 6) de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, de lo expuesto en el recurso de fojas 87-88 así como el de reposición, se colige que el mismo carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo al versar el mismo en la falta de notificación con el Auto de intimación de pago, la Sentencia y el Auto de Vista dentro del proceso ejecutivo en cuestión y no estar referido al fundamento jurídico del Recurso Directo de Nulidad, es decir, a que las autoridades recurridas actuaron sin jurisdicción ni competencia.