Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 086/2000-CA
Fecha: 26-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, examinado el memorial del recurso y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión ha verificado que el recurrente no está legitimado para interponer el presente Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, recurso que solamente puede ser interpuesto por el Presidente de la República, cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General y la Defensora del Pueblo, autoridades legitimadas de conformidad a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley del Tribunal Constitucional.