SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 470/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 470/2000-R

Fecha: 16-May-2000

improcedente

Que concluida la audiencia  el Juez Noveno de Partido en lo Penal, dicta la resolución cursante a fs. 142 a 144, que declara improcedente el recurso, con el argumento de que los recurrentes se encuentran procesados y detenidos conforme a las normas de la Ley de Organización Judicial Militar, el Código Penal Militar y su Procedimiento.

Que, en consecuencia, las autoridades recurridas se han limitado a ejecutar el mandamiento de detención preventiva expedida contra los imputados por autoridad competente, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, quedando establecido que no han cometido ningún acto ilegal que atente contra la libertad de los encausados, quienes se encuentran detenidos legalmente dentro del  proceso penal militar aludido, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus, al haber declarado improcedente el Recurso interpuesto, ha efectuado una correcta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.