Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 471/2000-R
Fecha: 16-May-2000
improcedencia
3. Concluido el acto, se dicta Resolución declarando la improcedencia del Recurso con el argumento de que los certificados de fs. 1 y 2 no demuestran que el recurrente estuviera detenido por más de cuatro años, conforme Circular de 20 de enero de 2000 del Tribunal Constitucional, pues no ha transcurrido dicho plazo; a más de que el Auto de Vista no puede ser objeto de revisión por medio del Recurso de Hábeas Corpus, no existiendo detención ilegal o indebida.