Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/2000-R
Fecha: 30-May-2000
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Partido de Guayaramerín dicta Resolución de fs. 59 a 60, que declara improcedente el Amparo Constitucional con el fundamento de que el art. 22 de la Ley de Municipalidades prevé la reconsideración de las resoluciones municipales a instancia de parte o del Alcalde Municipal por el voto de dos tercios del total de sus miembros, situación que no ha sido agotada por el recurrente, haciendo inviable el recurso.