SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 417/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 417/2000 - R

Fecha: 02-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 23 de febrero de 2000 cursante de fs. 261 a 264, el recurrente plantea Recurso de Amparo Constitucional manifestando que dentro del fenecido juicio ejecutivo seguido por Jorge Herrera Bleichner contra Iván Octavio Peralta Zabala y Lirio Rosario Uria Ortuño, el Juez recurrido realiza una serie de “actos procedimentales” en contra del inmueble de propiedad de los ejecutados, ubicado en zona de Villa San Antonio, calle Roberto Hinojosa  N° 1738 de la ciudad de La Paz. Manifiesta también que el nombrado Juez, en ningún momento dictó Auto motivado alguno que hubiese modificado numeración del inmueble objeto de ejecución.

Señala que pese a ello, el mandamiento de embargo librado por el Juez fue ejecutado por el Oficial de Diligencias del Juzgado en forma incorrecta e indebida, por cuanto practicó el embargo del bien inmueble de su propiedad que se encuentra ubicado sobre la calle Roberto Hinojosa Nº 1672, hecho que fue oportunamente observado por él y su esposa sin haber merecido un pronunciamiento del Juez. Por otro lado el avalúo realizado por la perita de parte se efectuó sobre el inmueble de su propiedad y de su esposa, ubicado en la calle Roberto Hinojosa N° 1672, el que es completamente ajeno al proceso, lo que motivó que presentaran los reclamos correspondientes ante la autoridad recurrida solicitando la nulidad del acta de embargo, interponiendo tercería de dominio excluyente que tuvo un fallo adverso y se encuentra ejecutoriado; plantearon la nulidad de todo lo obrado donde, pese a que se abrió término probatorio, se rechazó la prueba presentada y, sobre todo, la inspección ocular de ambos inmuebles, concluyendo con el rechazo del incidente.

Afirma que la autoridad recurrida ha cometido actos ilegales y omisiones indebidas al desconocer fallos ejecutoriados respecto al inmueble de los ejecutados y ordena mandamiento de desapoderamiento contra el inmueble de su propiedad, que no es objeto de ejecución, rechazando los elementos de defensa que planteó, con lo que está vulnerando su derecho a la propiedad privada.

CONSIDERANDO: Que, planteado el Recurso es tramitado conforme a Ley, realizándose la correspondiente Audiencia Pública el día 2 de marzo de 2000, cual consta en el acta cursante de fs. 276 a 277, en la que el abogado del recurrente ratifica el tenor íntegro de la demanda y la amplía indicando que el Juez no ha considerado que el recurrente no es parte en el proceso ejecutivo y por tanto, no puede sufrir los efectos de ninguna determinación legal concreta, además que su bien inmueble no es objeto de ejecución. Añade que se han desconocido una serie de principios legales que concluyen con el mandamiento de desapoderamiento expedido contra el inmueble de su propiedad ubicado en calle Roberto Hinojosa N° 1762 que nada tiene que ver en el proceso.

Que, por su parte, la autoridad recurrida informa que los hechos se refieren sólo al desapoderamiento y nada tienen que ver con resoluciones ejecutoriadas que no pueden ser revisadas. Expresa que en ejecución de sentencia, luego de dos remates efectuados, se adjudicó el bien inmueble de la calle Roberto Hinojosa N° 1738 a  Jorge Herrera Bleichner, quien inscribió su derecho en Derechos Reales. Refiere que rechazó las nulidades así como la tercería de dominio excluyente interpuestas por el recurrente porque no correspondían al estado del proceso al estar la sentencia ya ejecutoriada. Acepta que ha ordenado el mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble de calle Roberto Hinojosa N° 1762, habiendo sido notificados el recurrente, su esposa y los ocupantes del inmueble, sin que nadie hubiese deducido oposición por la vía incidental en el plazo establecido por el “art. 45-II del Código de Procedimiento Civil”, dando lugar a que se emita el mandamiento solicitado. Aclara que la adjudicación se ha llevado a cabo sobre el inmueble de calle Roberto Hinojosa N° 1738 de propiedad de Iván Octavio Peralta Zabala; que el recurrente no fue ni es parte del referido proceso ejecutivo; asimismo que el mandamiento de desapoderamiento no ha sido ejecutado y que no ha hecho ninguna inspección ocular del inmueble.

1.  Que, dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Jorge Herrera Bleichner contra Iván Octavio Peralta Zabala y Lirio Rosario Uría Ortuño, en ejecución de sentencia se procede a la adjudicación y transferencia judicial del inmueble de 280 m2 situado en calle Roberto Hinojosa N° 1738, zona Villa San Antonio de la ciudad de La Paz con N° Catastral 200101 y Tarjeta de Propiedad Computarizada de Derechos Reales N° 01318406, de propiedad de los ejecutados en favor del ejecutante Jorge Herrera Bleichner.

2.  Que, a raíz del embargo realizado erradamente por el Oficial de Diligencias sobre el inmueble ubicado en calle Rigoberto Hinojosa N° 1762, el recurrente solicita nulidad de embargo sin que el Juez recurrido se pronuncie al respecto. Asimismo se interpone tercería de dominio excluyente y finalmente un incidente de nulidad de obrados,  habiendo sido rechazados ambos por la autoridad recurrida, pese a que presentó documentación acreditando su derecho propietario y su posesión continuada sobre el inmueble de 200 m2 situado en calle Roberto Himojosa N° 1762, Villa San Antonio, Zona Miraflores de la ciudad de La Paz, con Tarjeta de Propiedad computarizada de Derechos Reales N° 01039301.

CONSIDERANDO: Que, por mandato del art. 19 de la Constitución Política del Estado, el Recurso de Amparo Constitucional procede contra todo acto u omisión ilegal o indebida que restrinja o suprima, o amenace suprimir o restringir derechos fundamentales y garantías constitucionales. Es en mérito a dicha norma que el recurrente plantea el Amparo Constitucional argumentando que la autoridad recurrida ha tomado decisiones y asumido actos que restringen su derecho fundamental a la propiedad privada.

Que, los antecedentes precedentemente expuestos demuestran que el Juez recurrido, a partir de un error cometido por el Oficial de Diligencias al embargar el bien inmueble de propiedad del recurrente y su esposa, incurre en omisiones ilegales e indebidas, como las de no efectuar una inspección ocular para aclarar oportunamente que la propiedad del recurrente no era motivo del proceso, por lo mismo, no era objeto de la subasta pública. Pero además de la omisión referida, el Juez recurrido ha incurrido en actos ilegales e indebidos, como los de haber expedido un mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble de propiedad del recurrente ubicado sobre la calle Roberto Hinojosa Nº 1672, siendo así que, según su propio informe, la transferencia judicial se efectúo del bien inmueble de propiedad de los demandados Ivan Octavio Peralta Zabala y Lirio Rosario Uria Ortuño ubicado sobre la calle Roberto Hinojosa Nº 1738.