SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 420/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 420/2000 - R

Fecha: 02-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 8 de marzo de 2000 cursante de fs. 3 a 4, la recurrente plantea Recurso de Amparo Constitucional manifestando  que por más de 20 años ejerce quieta y pacífica posesión sobre una parcela de terreno rústico de 22 hectáreas ubicada en las inmediaciones de la Comunidad de Tundy, Cantón Paurito de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, donde tiene 50 cabezas de ganado vacuno, vivienda, caseros y otros.

Refiere que a instancias de los hermanos Freddy, Celidonio y Blanca Leaños, que dicen tener mejor derecho de propiedad, el 2 de marzo de 2000 un contingente policial de veinticinco a treinta efectivos irrumpió en la indicada parcela de terreno, arrojando todas las pertenencias y animales existentes fuera de la propiedad, intentando incluso derribar la vivienda, para luego proceder a tender nuevos alambrados.

Señala que el Comandante Departamental de Policía ordenó a los Coroneles Beltrán y Coro, responsables de los actos ya referidos, que hicieran retornar a la parcela el ganado vacuno de su propiedad así como a su casero y paralicen todos los trabajos que los señores Leaños venían ejecutando. Sin embargo, estas autoridades desobedeciendo las instrucciones de su superior, dispusieron todo lo contrario y con su auxilio los señores Leaños ingresaron al inmueble un camión de alto tonelaje con material de construcción destinado a consolidar sus actos delictivos.

Afirma que estos hechos ilícitos e ilegales suprimen sus derechos y garantías constitucionales, por lo que pide se declare procedente el Recurso y se ordene que las autoridades policiales demandadas, desalojando a los actuales poseedores, le restituyan su posesión, permitiendo el ingreso de sus caseros y ganado, además de remitirse antecedentes al Ministerio Público para el respectivo procesamiento penal de los recurridos.

CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso es tramitado conforme a Ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el 9 de marzo de 2000, cual consta del acta que cursa de fs. 65 a 66, en la que el abogado de la recurrente ratifica el tenor íntegro de la demanda y amplía indicando que la familia Leaños pretende hacer valer títulos de otra propiedad para avasallar su inmueble, añadiendo que las garantías solicitadas y concedidas por el Fiscal a los usurpadores, no eran para realizar actos delincuenciales como los perpetrados en complicidad con los policías.

Que por su parte, el Jefe del Distrito Policial N° 1, Cnl. Eloy Coro, a través de su abogado, informa que tanto él como la otra autoridad policial recurrida actuaron sobre la base de un requerimiento fiscal que instruye que el Comando Departamental de la Policía otorgue las garantías constitucionales solicitadas, de manera que dando cumplimiento destacaron efectivos policiales al inmueble de la recurrente. Expresa que la existencia de tierras en conflicto debe resolverse por el INRA y de posibles actos delictivos por la Policía Técnica Judicial, por lo que considera que el Tribunal de Amparo no tiene competencia para conocer este Recurso, pidiendo se declare improcedente.

3.  Que, en mérito al indicado requerimiento, las autoridades recurridas, con más de veinte efectivos policiales, se constituyeron en la parcela de la recurrente y procedieron a desalojar a las personas, así como a los animales y las cosas que allí se encontraban, derribando árboles y poniendo un nuevo alambrado.

CONSIDERANDO: Que, el Amparo Constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado para proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas contra los actos u omisiones indebidas de funcionarios públicos o particulares que las restrinjan o supriman. Que, en el caso de autos la recurrente alega haber sufrido la supresión de sus derechos fundamentales mediante los actos ilegales y arbitrarios de los recurridos denunciados en el recurso.

Que, del análisis de los antecedentes cursantes en el expediente y precedentemente expuestos, se llega a la firme convicción de que los recurridos, bajo el argumento de dar cumplimiento a un requerimiento fiscal y otorgar garantías constitucionales, han cometido actos ilegales y arbitrarios que lindan en delitos penados por Ley, vulnerando de esa forma los derechos fundamentales de la recurrente, tales como el derecho al trabajo, derecho a la propiedad privada, derecho a la seguridad y la inviolabilidad de domicilio consagrados por los arts. 7 incs. a), d), i) y 21 de la Constitución Política del Estado, no sirviendo de excusa el argumento esgrimido por los recurridos en sentido de haber cumplido órdenes del Ministerio Público, toda vez que el requerimiento fiscal establecía que "el Comando Departamental de la Policía otorgue garantías constitucionales solicitadas" (a Freddy Leaños Pérez) y no ordenaba proceder al desalojo de la recurrente de la parcela que dice ocupar hacen veinte años atrás, tampoco ordenaba a allanar el domicilio de la recurrente ni inferir daño a sus bienes semovientes, menos dañar la propiedad inmueble.