Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 424/2000 - R
Fecha: 02-May-2000
improcedente
Que concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dicta Resolución declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que por disposición del art. 219 del Cdgo. de Procedimiento Civil, el recurrente tenía expedito el recurso de apelación y que la valoración de los aspectos demandados es de atribución exclusiva del juzgador, quien los tomará en cuenta a momento de dictar sentencia.