SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 430/00 - R
Fecha: 02-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente, en fecha 30 de marzo de 2000, interpone Recurso de Hábeas Corpus indicando que se encuentra arbitraria, indebida e ilegalmente procesado, detenido en celdas de Tránsito y que las autoridades recurridas han hecho abuso de autoridad al librarle mandamiento de apremio, sin requerimiento que ordene su detención. Señala que suscribió un contrato verbal con Wilfredo Parada Reguerin por el cual le entregó un vehículo Kia Motors, clase automóvil en fecha 20 de febrero de 1997 al precio $us. 3.800.00, habiéndole cancelado solo la suma de Sus. 3.000.00
Que en fecha 14 de diciembre de 1998, la esposa del comprador Brenda Zulma Meyer se presentó en su domicilio con objeto de rescindir ese contrato, ya que el vehículo y los documentos se encontraban bajo su poder, porque una vez que quisieron realizar el cambio de nombre, se enteraron de que el propietario original del vehículo anterior, debido a un proceso penal en su contra, habría dispuesto su inscripción en Tránsito.
Ante esos hechos -dice el recurrente- en principio aceptó la rescisión del contrato para solucionar el caso, no obstante y pese a haber solicitado al Fiscal declinatoria de jurisdicción, quien por el contrario pide informe al investigador asignado a Tránsito, iniciándose así el ilegal levantamiento de Diligencias de Policía Judicial por la autoridad de Tránsito, librándosele mandamiento de detención por incumplimiento de contrato civil, lo que hace aplicable el art. 18 de la Constitución Política del Estado, pidiendo, “se deje sin efecto en el día las medidas precautorias injustamente dispuestas en su contra, considerando que a más de ser procesado indebidamente, es innecesaria su detención.
1. Efectuada la audiencia el 3 de abril de 2000, ausente la autoridad recurrida y presentes las demás partes, el abogado del recurrente presenta el documento privado que sirve de base a las diligencias de Policía Judicial, en el que se encuentra la firma de Nelson Calderón, persona que ha sido demandada, ahora recurrente y que motivó su detención en 29 de marzo del presente año y su libertad en 1º de abril a hrs. 11:00 a.m., después de haber transcurrido más de 48 horas. Ratifica luego lo expuesto en su recurso, indicando que el registro del vehículo en Tránsito, es dentro de un proceso en el que nada tiene que ver el recurrente. Señala, asimismo, que la autoridad recurrida carece de competencia para librar mandamiento de detención, porque se trata de un contrato civil. En consecuencia pide que se declare procedente el recurso.
2. No habiéndose presentado a la audiencia el Director de Tránsito en calidad de autoridad recurrida, el Investigador Torrejón, también recurrido, manifiesta que en 8 de febrero de este año, en la “División Especial de Tránsito”, Brenda Zulma Meyer Rodríguez formula denuncia contra el recurrente por el delito de estafa de un automóvil que está registrado a nombre de Javier Ávila Morales y que en el reverso existe una anotación preventiva de 12 de junio de 1996 y que no existe ningún documento que compruebe la propiedad de Calderón Endara.
Indica que posteriormente la denunciante Brenda Zulma Meyer Rodríguez exhibió un documento donde acepta la rescisión de la compraventa de la citada movilidad. Que citado de comparendo el recurrente en 9 de febrero del año en curso no prestó su declaración, solicitando una prórroga hasta el 12 del mismo mes y que luego presentó un memorial de declinatoria, en vista de lo cual se libró apremio y fue detenido en 29 de marzo a hrs. 10:40 a.m. Se presentó a declarar en 30 de marzo en horas de la mañana y continuó por la tarde; por la ausencia de su abogado el 31 de marzo recién éste pudo firmar la declaración de su defendido.
3. El Fiscal asignado a Tránsito, autoridad recurrida, indica que Brenda Meyer Rodríguez en 9 de febrero de este año presentó denuncia por estafa, al haber adquirido un vehículo de las características referidas en $us. 3.000.00 y que cuando quiso legalizar su derecho propietario fue rechazada su solicitud, por existir orden de anotación preventiva dispuesta por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal en el año 1996 y que pese a esa anotación preventiva “el señor Calderón lo vendió a la denunciante”.
Que el Ministerio Público, en cumplimiento de los arts. 112 y 113 (se entiende del Cód. de Procedimiento Penal) procedió con la investigación y que de los indicios vehementes se tiene que el recurrente hubiera vendido el vehículo que ya estaba anotado preventivamente, por lo que se lo citó mediante apremio.
La Sra. Meyer al descubrir esta situación, buscó al Sr. Calderón Endara, quien se comprometió a devolverle el dinero, logrando de esta manera engañarla por segunda vez, pues el documento que suscribió tampoco fue cumplido. Que invitado el recurrente no se hizo presente y se dispuso su detención. Señalando motivos que le obligaron a estar ausente de su despacho afirma que el Sr. Calderón quedó en celdas casi involuntariamente; por lo que a primera hora del día siguiente, “el suscrito dispuso su libertad”.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus que prevé el art. 18 de la C.P.E. ha sido instituido en resguardo de la libertad de la persona que hubiere sido ilegalmente detenida, finalidad que tiene estrecha concordancia con lo dispuesto por el art. 6.II de la C.P.E. cuando expresa: “la dignidad y la libertad de la persona son inviolables respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”.
Que en el caso que se examina el recurrente fue detenido a simple denuncia de parte, permaneciendo en esa situación de detenido en las celdas de Tránsito por 72 horas, aspecto que inclusive lo señaló el Fiscal adscrito a Tránsito, porque según dicha autoridad, el abogado del recurrente retardó la investigación y que por motivo de proceder a la incautación de vehículos el recurrente permaneció “en celdas casi involuntariamente”. Que tales excusas no son válidas ni pueden justificar la detención de una persona por más de 48 horas sin guardar las formalidades legales.