SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 464/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 464/00-R

Fecha: 16-May-2000

improcedente

Que, concluida la Audiencia Pública el Tribunal del Recurso dicta resolución declarando improcedente el Amparo Constitucional, con los fundamentos siguientes: 1) Que, para que el art. 98 del Código Civil surta efecto debe existir sentencia que fundamente el derecho de retener. 2) Que, la sentencia con autoridad de cosa juzgada, es una verdad jurídica, inalterable e irrevisable y consentir en dejar sin efecto la medida coercitiva de desapoderamiento significaría dejar de lado principios jurídicos y de jurisprudencia, establecidos en  los arts. 514 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil.