SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 514/00 - R
Fecha: 29-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA el fallo de fs. 45 - 46 de 27 de abril de 2000, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, con la modificación de que las diligencias de Policía Judicial complementarias deberán ser levantadas bajo la dirección del Fiscal de Sustancias Controladas, sin perjuicio de la prosecución inmediata del proceso por los jueces recurridos; debiendo el Tribunal de Hábeas Corpus aplicar el art. 91.IV de la Ley No. 1836.
Se llama la atención al Tribunal de Hábeas Corpus por la innecesaria observación (fs. 12), sobre la falta de requisitos de forma y contenido del memorial del Recurso (fs. 11) en aplicación del art. 90.I inc. 1 y 2 de la Ley No. 1836, sin considerar que los defectos u omisiones de derecho, son salvados de oficio por el Juez o Tribunal del Recurso, afectando de esta manera a la celeridad del caso en su trámite que es inmediato, por estar instituido para precautelar un bien sagrado, como es la libertad.