AUTO CONSTITUCIONAL Nº 104/2000-CA
Fecha: 14-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Richi Ricardo Valdivia García plantea con el denominativo de Recurso de Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad, Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el Auto de Vista de 12 de abril de 2000 dictado por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de La Paz S.A. contra Manuel Oscar Romero Cardozo y Raúl Arze Luján, en ejecución de sentencia y en su calidad de adjudicatario de acciones subastadas y rematadas, por considerar que el mismo es contrario y violatorio y por haber interpretado mal lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, recurso que es rechazado mediante Auto de 18 de mayo de 2000 por ser manifiestamente improcedente, resolución que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevado en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el Art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Recurso interpuesto por Richi Ricardo Valdivia García, persigue la inconstitucionalidad del Auto de Vista de 12 de abril de 2000 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de La Paz S.A. contra Manuel Oscar Romero Cardozo y otro.