AUTO CONSTITUCIONAL Nº 114/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 114/2000-CA

Fecha: 26-Jun-2000

cuya decisión dependa

Que el artículo 59 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos..."

Que en el presente Recurso, promovido a instancia de parte, no se da la situación prevista por el citado art. 59 de la Ley Nº 1836, puesto que el Recurso Directo de Nulidad, en el caso que se examina, está dirigido a cuestionar la competencia de la Corte Nacional Electoral para dictar la Resolución Nº 109/97 de 26 de junio de 1997, por lo que el fallo a dictarse no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa Resolución citada, porque el Recurso Directo de Nulidad que preven los artículos 120.6ª de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley Nº 1836 sólo tiene por objeto establecer si la Corte Nacional Electoral actuó con jurisdicción y competencia a tiempo de dictar la Resolución Nº 109/97 de 26 de julio de 1997, o por el contrario esta determinación cae en la nulidad prevista por el art. 31 de la C.P.E..

De todo ello resulta que la Resolución impugnada en el Recurso Directo de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, es la misma que ha motivado el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, similitud que no hace viable este último Recurso porque los hace excluyentes a ambos, teniendo en cuenta que la resolución a dictarse en el Recurso Directo de Nulidad  no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Nº 109/97 de 26 de junio de 1997, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional.