SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 549/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 549/2000-R

Fecha: 02-Jun-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 2 la recurrente expresa que el 8 de mayo del año en curso, a horas 11:30, en la puerta del Edificio Oruro, el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal, en forma ilegal y arbitraria, pese a haberse identificado con su nombre completo, intentó detenerla con un mandamiento de aprehensión expedido por el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal contra Dionicia Vargas Riglos.

Manifiesta que con este mandamiento viene siendo ilegalmente perseguida con el consiguiente perjuicio en sus actividades sociales y económicas, puesto que su identidad -así como de todas las personas- está representada por sus nombres y apellidos que son Dionicia Vásquez Condori de Riglos diferente de Dionicia Vargas Riglos, por lo que interpone  el presente Recurso.

CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso, es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el 9 de mayo de 2000, como consta de fs. 35 a 37 de obrados, donde la recurrente a través de su abogado expone los mismos fundamentos de su demanda y pide se declare procedente el Recurso toda vez que se ha lesionado sus derechos.

Acto seguido, el Juez recurrido informa que dentro del proceso penal seguido por Virginia Antezana Juárez contra Dionicia Vargas Riglos por calumnias y difamación, se expidió el mandamiento de comparendo contra la procesada y a consecuencia de la representación del oficial de diligencias, se libró el mandamiento de aprehensión. Aclara que al tratarse de delitos privados a citación directa y al no haber concurrido ninguna de las partes a la audiencia señalada, este acto se suspendió simple y llanamente, por lo que caducaron los efectos del mandamiento de aprehensión. Sobre la denuncia de persecución, indica que fue en una sola oportunidad que se intentó detener a la recurrente con el mandamiento expedido, por lo que no se trata de una persecución indebida; con relación al nombre de la procesada, la parte civil no solicitó rectificación alguna, ni tampoco la recurrente se apersonó en el indicado proceso penal. Finalmente manifiesta que no existe mandamiento alguno contra la recurrente y que su autoridad ciñó sus actos a las disposiciones legales vigentes.

Por su parte, el funcionario judicial recurrido a través de su abogado informa que intentó ejecutar el mandamiento de aprehensión contra Dionicia Vargas Riglos y fue el abogado patrocinante el que le indicó a la recurrente como la persona que debía ser aprehendida y cuando se acercó a ella y ésta se identificó con una fotocopia de su carnet de identidad, donde constaba su nombre como Dionicia Condori Vásquez de Riglos, por lo que al notar la diferencia de apellidos, se dio cuenta que no era la persona indicada y no insistió en detenerla, ni pretendió perseguirla o acecharla para ese efecto, quedando posteriormente dicho mandamiento en caducidad tal como ha señalado el Juez demandado. Por consiguiente, pide se deniegue el Recurso y se declare improcedente.