SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 557/2000
Fecha: 02-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 11 a 13, los recurrentes manifiestan que son propietarios de un inmueble de 1000 m2 en la población de Tiquipaya, estando su derecho propietario debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales en 4 de junio de 1990; desde entonces han estado en posesión pacífica, libre y continuada habiendo construido una vivienda en dicho inmueble, sin contar con la aprobación del plano del terreno pese a las múltiples ofertas del Alcalde Municipal.
Expresan que el 15 de marzo del año en curso, la empresa Constructora "Quiroga" Ltda. en forma arbitraria y violenta ingresó a su terreno utilizando tractor bajo la vigilancia de dos policías, dos funcionarios de la Alcaldía y la Asesora de COMTECO, con el fin de abrir una calle con ingreso pero sin salida, dañando de esta manera su pertenencia y tratando de apropiarse mañosamente de una fracción de su terreno. Aclara que en ningún momento suscribieron convenios con la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, con COMTECO o con la Policía de esa localidad y que las resoluciones parcializadas de fechas recientes dictadas sin su conocimiento que pretenden hacer valer contradicen los principios constitucionales.
Por lo expuesto, al haberse violado su derecho propietario al extremo de pretender apropiarse dolosamente de una fracción de sus terrenos, interponen Amparo Constitucional, solicitando se ordene la cesación inmediata de los actos ilícitos y arbitrarios por parte de los recurridos, condenándoles a la cancelación de daños y perjuicios.
El recurrido Freddy Moya, en su calidad de Asesor Legal de la Alcaldía, informa que por Resolución Técnico-Administrativa N° 618/99 se dispuso el retiro de escombros y chatarra de la calle Loa que perjudica la libre transitabilidad vehicular como peatonal y que en mérito de esa resolución, las Empresas COMTECO Ltda. y Constructora Quiroga Ltda. hicieron retirar esos materiales. Por su parte el demandado Miguel Encinas procedió a informar que en su condición de empleado dependiente de la Empresa Constructora Quiroga Ltda., no tiene ninguna relación con los recurrentes ni responsabilidad sobre los hechos denunciados, debiendo éstos dirigirse contra las empresas mencionadas. Finalmente, el recurrido Antonio Cartagena como Jefe del Departamento Urbano Rural del Municipio de Tiquipaya informa que los recurrentes construyeron en parte, una verja respetando la rasante y que no les asiste ningún derecho a reclamar sobre el retiro de escombros de la calle Loa.
Que los recurrentes tuvieron conocimiento de la afectación de parte de su inmueble y de la orden de retirar los escombros y chatarra del lugar, en ocasión de su notificación con la Resolución Técnica Administrativa el 31 de diciembre del pasado año y desde esa fecha no iniciaron ninguna acción o reclamación contra el Municipio, pretendiendo suplir esa omisión recién cuando se procedió a abrir la vía planificada durante el mes de abril del presente año, no siendo el presente recurso sustitutivo de otros que pudiera hacer valer la parte para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos, máxime si por el tiempo transcurrido se presume que los hechos demandados han sido libremente consentidos, cayendo el Recurso en la improcedencia prevista por el art. 96-2) de la Ley Nº 1836.