SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 585/2000-R
Fecha: 15-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 7 a 9, la recurrente expresa que es abogada y defensora del ciudadano brasileño Thomas Porr, quien fue avasallado en su propiedad por una turba, circunstancia en la que asesinaron cobardemente a uno de sus empleados en una propiedad aledaña a la suya, por lo que se vió involucrado en un proceso penal como el principal implicado, cuando se tiene probado que ni siquiera estuvo cerca del lugar de los hechos, encontrándose actualmente detenido en las dependencias de la Policía por una injusta orden librada por el Juez Instructor de Montero.
Indica que su representado fue objeto de una total discriminación, pues el mismo Juez lo sitúa como el principal actor cuando en el lugar fueron detenidos los verdaderos actores de los hechos sangrientos; por su parte, la Fiscal requiere por la libertad provisional de todos los demás implicados, a excepción de su mandante; a lo que se suma que se toma su declaración indagatoria sin designarle un traductor de oficio, pretendiendo dar validez a este acto nulo de pleno derecho con una declaración ampliatoria con traductor y finalmente, se ordena su detención preventiva en base al art. 194 del Código de Procedimiento Penal que se encuentra derogado por el art. 20 de la Ley Nº 1685. De lo relacionado se demuestra la falta total de garantías procesales con que se está juzgando a su defendido, violentando los principios de igualdad y de presunción de inocencia así como el derecho del debido proceso.
Acto seguido, el Juez recurrido presenta informe escrito cursante a fs. 14 de obrados, donde afirma que el Auto inicial de la instrucción fue dictado en base a las diligencias de Policía Judicial levantadas en el lugar del hecho, en las que se sindica entre otros, como autor al mandante de la recurrente; añade que una vez prestada su declaración indagatoria en castellano fluido, ordenó su detención preventiva en aplicación del art. 3 de la Ley Nº 1685, pero que por error de transcripción se consigna el art. 194 del Código de Procedimiento Penal derogado. Sin embargo, este error no altera el fondo de la detención ordenada, que se funda en los elementos de convicción que definen la situación jurídica del imputado, es decir de los actuados del proceso y de su declaración indagatoria. Explica que la parte recurrente estuvo presente en audiencia y escuchó claramente la declaración de su defendido, sin que en ese momento haya observado ninguna situación anormal en la declaración; de igual forma, respecto al Auto de detención preventiva no pidió conforme a Ley la enmienda, complementación o aclaración del mencionado artículo, como tampoco hizo uso del Recurso de reposición y en su caso de apelación del mencionado Auto. Finaliza indicando que todos los actos demandados son de carácter procesal y susceptibles de Recursos ordinarios, que en ningún momento influyen en la situación jurídica actual del imputado, por lo que solicita se declare la improcedencia del Recurso.
CONSIDERANDO: Que las exigencias legales para la procedencia de la detención preventiva establecidas en el derogado art. 194 del Código de Procedimiento Penal difieren sustancialmente de lo presente en el art. 3 de la Ley Nº 1685 (norma vigente), pues en el primer caso el Juez deberá constatar que el delito por el que se juzga “Merezca pena privativa de libertad, cuyo máximo excede a 2 años y existen contra el imputado indicios manifiestos y graves de haberlo cometido “ En cambio el precepto vigente ( art. 3 de la ley Nº 1685), además de las exigencias antes anotadas, exige verificar que:.
De lo que se establece que el Juez al haber aplicado ultra-activamente una norma derogada desfavorable al procesado, ha infringido las garantías del debido proceso, entre ellas el principio de legalidad penal, que debe ser subsanada dentro del ámbito de protección que brinda el art. 18 constitucional, correspondiendo por tanto al Juez, determinar sobre la base de la normativa vigente, si corresponde o no la detención preventiva, lo cual exige la motivación de una u otra alternativa, en el marco de la norma jurídica actual.