Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 630/2000-R
Fecha: 30-Jun-2000
improcedente
Que concluida la audiencia y de acuerdo con el requerimiento fiscal, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 26 a 28, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que al haberse puesto a las personas sindicadas a disposición del Juez competente juntamente con las diligencias de Policía Judicial, no procede el Recurso de Hábeas Corpus.