AUTO CONSTITUCIONAL Nº 121/2000-CA
Fecha: 05-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, planteada la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ante la Jueza Tercera de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia contra la Empresa "SANCHEZ & SANCHEZ", Augusto Sánchez Valle y América de Ferrari de Sánchez, la misma es rechazada por Resolución Nº 279/2000 de 19 de junio de 2000 de fojas 169-170, con los fundamentos siguientes: a) Que el "rechazo a la presentación del tercero propietario no puede entenderse como negación al derecho de defensa"; b) Que su interés o derecho puede hacerlo valer en la vía llamada por ley; c) Que la causa se encuentra ejecutoriada; d) Que la inconstitucionalidad no se encuentra fundamentada. Resolución que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, la solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia contra la Empresa "SANCHEZ & SANCEHZ", Augusto Sánchez Valle y América de Ferrari de Sánchez, persigue la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 120/2000 de 2 de marzo de 2000, pronunciada por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, constituyendo la misma una resolución judicial, que hace inviable, en el indicado proceso, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.