AUTO CONSTITUCIONAL Nº 122/2000-CA
Fecha: 05-Jul-2000
Expediente Nº 2000-01341-03-RII
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 122/2000-CA
Sucre, 5 de julio de 2000
VISTOS: La solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteada por Dalia Monasterios de Vivado y Guillermo Vivado Molina demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Primera, parágrafo I y art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997; y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro de la apelación del proceso ejecutivo seguido por Banco Sur S.A. (En liquidación) contra Dalia Vivado de Monasterios, la misma es rechazada por Resolución Nº 378/2000 de 23 de junio de 2000 por su manifiesta improcedencia.
CONSIDERANDO: Que, examinado el recurso planteado, se constata que el mismo cumple con los requisitos señalados por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional y está interpuesto de acuerdo con las previsiones de los arts. 59 y 61 de la citada Ley.
CONSIDERANDO: Que, a solicitud de Dalia Monasterios de Vivado y Guillermo Vivado Molina, dentro del proceso ejecutivo seguido contra ambos por el Banco Boliviano Americano S.A., de que se promueva recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, rechaza el mismo, resolución que es remitida en consulta ante este Tribunal, expediente signado con el Nº 2000-01210-03-RII, en el que se demanda la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera, parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, Recurso que es admitido por Auto Constitucional Nº 093/2000-CA de 30 de mayo de 2000.
POR TANTO: La Comisión de Admisión, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31, inciso 4) concordante con el art. 64.III de la Ley Nº 1836, dispone:
1. REVOCAR la Resolución Nº 378/2000 de 23 de junio de 2000 y ADMITIR el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto a fojas 19 a 21 del expediente, disponiendo proseguir el trámite conforme a procedimiento.
2. La ACUMULACION por conexitud del presente Recurso al promovido, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, expediente Nº 2000-01210-03-RII, al justificarse la unidad de tramitación y decisión, de acuerdo con el art. 40.I de la Ley Nº 1836.
No interviene el Magistrado René Baldivieso Guzmán por encontrarse en uso de su vacación anual.
Regístrese, hágase saber.
COMISION DE ADMISION
Mag. Pablo Dermizaky Peredo Dra. Elizabeth I. de Salinas
PRESIDENTE MAGISTRADA