AUTO CONSTITUCIONAL Nº 122/2000-CA
Fecha: 05-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, planteada la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro de la apelación del proceso ejecutivo seguido por Banco Sur S.A. (En liquidación) contra Dalia Vivado de Monasterios, la misma es rechazada por Resolución Nº 378/2000 de 23 de junio de 2000 por su manifiesta improcedencia.
CONSIDERANDO: Que, a solicitud de Dalia Monasterios de Vivado y Guillermo Vivado Molina, dentro del proceso ejecutivo seguido contra ambos por el Banco Boliviano Americano S.A., de que se promueva recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, rechaza el mismo, resolución que es remitida en consulta ante este Tribunal, expediente signado con el Nº 2000-01210-03-RII, en el que se demanda la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera, parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, Recurso que es admitido por Auto Constitucional Nº 093/2000-CA de 30 de mayo de 2000.