AUTO CONSTITUCIONAL Nº 124/2000-CA
Fecha: 05-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Boliviano Americano S.A. contra Dalia Monasterios de Vivado y otro, el mismo es rechazado por Resolución Nº 377/2000 de 23 de junio de 2000 con el fundamento de ser manifiesta su improcedencia.
a) Que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentado después de que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de la Paz resolvió la apelación interpuesta por los ejecutados dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Boliviano Americano S.A. contra Dalia Monasterios de Vivado y Guillermo Vivado Molina.
b) Que, Dalia Monasterios Vivado anuncia recurso de compulsa ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, al habérsele negado, por auto de 30 de noviembre de 1999, el recurso de casación, consiguiendo a través de un Recurso de Amparo Constitucional la francatura del testimonio de compulsa en fecha 10 de junio de 2000.
CONSIDERANDO: Que si bien el art. 61 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa; del contenido del art. 60-3 concordante con el art. 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.