AUTO CONSTITUCIONAL Nº 126/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 126/2000-CA

Fecha: 07-Jul-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, José Gutierrez Basadre plantea  Recurso Directo de Nulidad contra el Auto de Vista de 24 de mayo de 2000, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito del Beni dentro de la acción penal seguida contra Juan Carlos Gutierrez Cardona y otros por la presunta comisión de los delitos de abigeato, allanamiento de domicilio, hurto, amenazas y otros, manifestando que la misma pretende confirmar las resoluciones nulas dictadas por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Trinidad, y las resoluciones y nombramientos ilegales del Juez Séptimo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, resoluciones y requerimientos del Fiscal de Distrito del Beni y otras que autorizan la disposición y venta de ganado de su propiedad, y contra el decreto de 17 de junio de 2000, dictado por el  Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz,  Héctor Escobar Anaya dentro de la demanda de división y partición de bienes seguido por Blanca Rivadeneira Prada contra su persona,  por el que se ordena la remisión de oficios al Fiscal de Distrito y al Comandante de la Policía Rural y Fonteriza del Departamento del Beni con asiento en Trinidad, a objeto de que cumplan con lo solicitado por su ex esposa, referido a  que sus bienes propios sean considerados como bienes gananciales.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso Directo de Nulidad, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial, sólo en dos casos: 1) Cuando la autoridad judicial está suspendida  o,  2) Cuando hubiere cesado en sus funciones, conforme establece el parágrafo II del art. 79 de la Ley Nº 1836, así como la jurisprudencia constitucional sentada en Sentencia Nº 013/99 ( Gaceta Constitucional Nº 5 de noviembre de 1999).

Que, en el caso de autos, se pretende la nulidad de  resoluciones jurisdiccionales como son el Auto de Vista  de 24 de mayo de 2000 y el decreto de 17 de junio de 2000, sin referirse en lo absoluto a la suspensión o cesación de los Vocales de la  Sala Penal de la Corte Superior del Distrito del Beni y el  de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en sus funciones.

Que, al argumentarse que  estas resoluciones han sido dictadas confirmando resoluciones nulas y ordenando  la remisión de oficios al Fiscal de Distrito y al Comandante de la Policía Rural y Fonteriza del Departamento del Beni con exceso de poder, constituyen aspectos que  deben ser reclamados a través de los recursos ordinarios que franquea la ley, máxime si, según el recurrente,  se ha infringido disposiciones del Código de Familia y la Ley de Organización Judicial.