AUTO CONSTITUCIONAL Nº 127/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 127/2000-CA

Fecha: 07-Jul-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Brígida Merma Huanca, candidata a Concejal Municipal por el Municipio de Colquencha, Sexta Sección de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, por memorial de fojas 30 a 34 del expediente interpone Recurso Directo de Nulidad  contra el Juez de Partido de Sica Sica, Provincias Aroma, Loayza y G. Villarroel, por haber posesionado como Concejal Municipal Suplente     a David Chuqrqui Churqui después de los 30 días en que debía hacerlo de conformidad a lo dispuesto por el art. 92.II del Código Electoral.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso Directo de Nulidad, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial, que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado, es decir, sólo es procedente, tratándose de resoluciones jurisdiccionales, en dos casos: 1) Cuando la autoridad judicial está suspendida  o,  2) Cuando hubiere cesado en sus funciones, conforme lo establece el parágrafo II del art. 79 de la Ley Nº 1836, así como la jurisprudencia constitucional sentada en Sentencia Nº 013/99 ( Gaceta Constitucional Nº 5 de noviembre de 1999).

Que, en el caso de autos, la problemática planteada no se encuentra dentro del campo de aplicación del Recurso Directo de Nulidad al no establecerse que la autoridad judicial recurrida haya sido suspendida de su función o hubiere cesado en ella, limitándose a argumentar que el Juez recurrido habría dado posesión al Concejal Suplente por la Primera Sección Municipal de la Provincia Aroma, Capital Colquencha, David Churqui Churqui,  sin observar el cumplimiento del art.  92 parágrafo II del Código Electoral (Ley Nº 1984 de 25 de junio de 1999), aspectos que deben ser reclamados a través de los recursos ordinarios que franquea la ley.