AUTO CONSTITUCIONAL Nº 130/2000- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 130/2000- CA

Fecha: 11-Jul-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Julio Jorge Calvo Gainza plantea  Recurso Directo de Nulidad, remitido vía fax y presentado posteriormente en originales, argumentando que postula la descalificación, de  la resolución de 16 de mayo de 2000, como acto jurisdiccional válido por las siguientes razones: 1) Por ser incongruente; 2) Por haber sido dictado con exceso de poder y falta de jurisdicción  y  competencia, 3) Por haberse apartado del tema concretamente llevado a conocimiento del Tribunal  con competencia para resolverlo y haberlo dejado irresoluto y 4) Por haberla pronunciado fuera del plazo.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso Directo de Nulidad procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial, sólo en dos casos: 1) Cuando la autoridad judicial está suspendida  o,  2) Cuando hubiere cesado en sus funciones, conforme lo establece el parágrafo II del art. 79 de la Ley Nº 1836, así como la jurisprudencia constitucional sentada en Sentencia Nº 013/99 ( Gaceta Constitucional Nº 5 de noviembre de 1999).

Que, en el caso de autos, no se da ninguna de estas condiciones, ya que el fundamento del Recurso no estriba en la suspensión o cesación de los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito, en sus funciones. Tampoco tiene asidero legal el argumento de que se haya dictado la resolución impugnada con falta de jurisdicción o competencia ya que la misma fue dictada el  mismo día que ingresó a Despacho, según consta de la nota cursante a fojas 37 del expediente.

Que, los argumentos de  que la  resolución de 16 de mayo de 2000 es incongruente, que no guarda conformidad lo resuelto con las pretensiones deducidas en el incidente recusatorio o petición respecto a agregación, remisión y resolución,  son aspectos que  deben ser reclamados a través de los recursos ordinarios que franquea la ley.