AUTO CONSTITUCIONAL Nº 131/2000- CA
Fecha: 11-Jul-2000
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, por Auto Constitucional Nº 107/2000- CA de 19 de junio de 2000, se dispuso que la recurrente en el término de diez días acredite que el presente recurso ha sido interpuesto en el plazo de ley, requisito exigido por el art. 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional para la admisión de estos recursos.
CONSIDERANDO: Que, Jacqueline Paz Zambrana, acompañando testimonio de poder Nº 166/2000 de 5 de julio de 2000 conferido por la recurrente, por memorial que antecede aclara, con referencia al requisito extrañado; que su mandante no fue notificada con la providencia impugnada porque la misma no existía, que frente a su insistencia en un pronunciamiento a las consideraciones legales expuestas en memorial de 2 de mayo del año que corre, se hizo aparecer la providencia de 27 de septiembre del pasado año, a la que se remitió, y fue con este decreto que la entidad recurrida procedió a notificar.
Que, teniéndose por apersonada a Jacqueline Paz Zambrana en representación de Judith Aurora Miranda de Terán, y al no adjuntar la notificación con la providencia impugnada o la certificación de la falta de notificación con la misma, el defecto formal observado por Auto Constitucional Nº 107/2000- CA no ha sido subsanado dentro del plazo establecido por este.