SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 674/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 674/2000-R

Fecha: 10-Jul-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 27 a 28 de obrados, el recurrente manifiesta que hasta el 11 de septiembre de 1997, prestó funciones como Jefe a.i. de la División del Laboratorio Químico Merceológico de la Aduana Distrital La Paz, habiendo sido alejado de esa función en forma abusiva e ilegal mediante un proceso administrativo interno instaurado en 20 de junio de 1997 por la Aduana Nacional, a denuncia de la Cámara Nacional Boliviana de Energía Eléctrica COBEE, dentro del cual se incurrió en una serie de violaciones y faltas contra la Ley Nº 1178 y el D.S. 23318-A, mereciendo en primera instancia la Resolución de 11 de septiembre de 1997,  que fue confirmada en apelación mediante Resolución Administrativa de 31 de marzo de 1999, fallo que al haber sido dictado fuera de los plazos establecidos por Ley, fue declarado nulo por Sentencia Constitucional 12/99 de 17 de noviembre de 1999 dictada dentro del Recurso Directo de Nulidad que interpuso contra el mismo.

Expresa que anulada como fue la Resolución de segunda instancia, el Tribunal de Apelación Administrativo dictó un nuevo fallo como es la Resolución  Administrativa T.A.S.N.A. N° 006/2000 de 10 de abril de 2000, confirmando la Resolución de primera instancia, sin haber emitido decreto de radicatoria que abra su competencia para dictar el fallo citado y menos darle el derecho a ofrecer y presentar nueva prueba, conforme establece el art. 27 del D.S. 23318-A, con lo que ha violado nuevamente preceptos legales de orden público. Por otra parte, hace notar que no se ha dado curso a su solicitud de complementación y enmienda, donde reclama la ausencia del actuado procesal de la radicatoria, cuya inexistencia determina que la Resolución dictada sea nula de pleno derecho y finalmente, que se le han negado las fotocopias legalizadas del proceso.

Por lo expuesto solicita se le conceda el presente Recurso y se disponga la cancelación inmediata de sus haberes devengados desde el mes de septiembre de 1997 hasta la fecha, más otros beneficios devengados, su reincorporación inmediata y la nulidad de la Resolución Administrativa de 10 de abril de 2000.

Que los abogados y apoderados de la autoridad recurrida informan que las Resoluciones dictadas por el Juez sumariante y el Tribunal Administrativo han alcanzado ejecutoria y por tanto adquirido calidad de cosa juzgada, resultando impertinentes las peticiones del recurrente, porque de ninguna manera la Aduana Nacional ha restringido o agraviado sus derechos y garantías, toda vez que él ha asumido defensa en forma amplia y sin restricción alguna dentro del proceso administrativo interno sustanciado en su contra. Agregan que el proceso se radicó en el Tribunal del Ministerio de Hacienda según consta del Auto de 21 de marzo de 2000, con el que el recurrente fue notificado; que en 31 de marzo el expediente fue devuelto del Ministerio de Hacienda a la Dirección Jurídica y desde ese día el Tribunal Administrativo tenía ocho días para dictar Resolución, habiendo pronunciado  la Resolución N° 06/2000 en tiempo hábil, por lo que no puede ser nula. Concluyen señalando que el Recurso debió ser interpuesto contra el Tribunal Administrativo de la Aduana Nacional, que es independiente de la Presidencia Ejecutiva de la misma.