SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 685/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 685/2000 - R

Fecha: 13-Jul-2000

CONSIDERANDO:

1.  El recurrente en su demanda de fojas 4, presentada el 21 de junio de 2000, manifiesta que el 19 de junio del presente año a horas 19:30 fue detenido en la ciudad de Cochabamba con un mandamiento expedido por el Juez recurrido para que preste su declaración indagatoria dentro del  proceso penal seguido por el Banco Bisa S.A. en contra suya y de otras personas por los supuestos delitos de falsedad material e ideológica. Agrega que el recurrido expidió dicho mandamiento desconociendo la circular Nº 35/2000- P.C.S.J. de 15 de junio de 2000, mediante la cual la  Sala Plena de la Corte Superior, con motivo de la vacación judicial, suspende la ejecución de todos los mandamientos a partir del 19 de junio hasta el 17 de julio inclusive, y pese a ello recibió su declaración indagatoria y dispuso su detención preventiva en el Panóptico de San Pedro, vulnerando dicha circular y lo dispuesto en los arts. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado, 221 al 223 del nuevo Código de Procedimiento Penal, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y se disponga su inmediata libertad bajo la garantía de presentación hasta la reiniciación de las labores judiciales.

1)  Que al ingresar en vacación judicial, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de La  Paz emite  la Circular Nº 35/2000-PCSJ, cursante a fojas 12, mediante la cual -entre otras disposiciones- deja en suspenso la ejecución de todos los mandamientos a partir del 19 de junio hasta el 17 de julio del presente año.

2)   Que de acuerdo al informe de fojas 7 vuelta se evidencia que el 19 de junio del presente año a horas 18:40, no obstante la vigencia de dicha circular,  el recurrente fue detenido en virtud del mandamiento de aprehensión de 5 de junio de 2000 y de la orden instruida de 6 de junio, ambos  expedidos por el Juez recurrido, a objeto de que el recurrente preste su declaración indagatoria.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado en el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para proteger el derecho a la libertad que tiene toda persona, cuando ese derecho haya sido violado o indebidamente restringido por cualquier autoridad, lo que ha ocurrido en el caso que se revisa al haber sido detenido el recurrente dentro del plazo de suspensión de ejecución de los respectivos mandamientos, sin dar cumplimiento a la Circular Nº 35/2000-PCSJ; en consecuencia, al existir detención indebida es aplicable la garantía constitucional del Hábeas Corpus.