SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 709/2000-R
Fecha: 21-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 9 a 10, presentado en 1° de julio de 2000, el recurrente expresa que con la copia del mandamiento de apremio expedido en 13 de diciembre de 1999 por el Juez de Partido de Familia de la ciudad de El Alto de La Paz, dentro del proceso de divorcio y asistencia familiar, fue apremiado el 27 de junio y trasladado directamente al Penal de San Pedro, con lo que se ha violado la Circular N° 35/2000 de 15 de junio del año en curso dictada por el Presidente de la Corte Superior del Distrito de La Paz, que en su parágrafo 2° deja en suspenso la ejecución de todos los mandamientos a partir del 19 de junio hasta el 17 de julio inclusive.
Manifiesta que el Gobernador de la Cárcel conocía esta circular y sin embargo le ha privado de su libertad en el segundo día de la vacación judicial, por lo que al haberse atentado contra su seguridad personal encontrándose detenido indebidamente, se ve en la necesidad de interponer el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y reparándose los defectos legales se ordene su libertad.
Instalada la audiencia, el Gobernador del Penal de San Pedro informa que el recurrente fue conducido al recinto penitenciario de San Pedro el 27 de junio a hrs. 13 por personal de Radio Patrulla 110 de la ciudad de El Alto. Aclara que no le llegó la circular de la Corte de Distrito, pero que sin embargo, el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Régimen les indicó que la detención del recurrente era totalmente legal por tratarse de una orden instruida para toda la República, puesto que la prohibición de ejecutarse apremios era solamente para la ciudad de La Paz, habiéndose recibido de esa manera al recurrente en el penal.
1. Que en 16 de diciembre de 1999, el Juez de Partido de Familia de la ciudad de El Alto del Distrito de La Paz, expide mandamiento de apremio para el recurrente, hasta que éste cancele el monto adeudado por concepto de asistencia familiar, dentro del proceso de divorcio que sigue contra Alicia Flores Mamani.
2. Que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz emite la Circular N° 35/2000-P.C.S.J., que dispone en su punto segundo dejar en suspenso la ejecución de todos los mandamientos a partir del día 19 de junio hasta el día lunes 17 de julio inclusive del presente año, en mérito a las vacaciones judiciales de ese Distrito.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el Gobernador al recibir e internar al detenido en el recinto carcelario, ha incumplido la Circular N° 35/2000-P.C.S.J. que deja en suspenso la ejecución de todos los mandamientos durante las vacaciones judiciales en el Distrito de La Paz, habiendo incurrido con este acto en detención ilegal del recurrente.