SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 714/2000 - R
Fecha: 21-Jul-2000
1.
1. El recurrente, en su demanda de 30 de junio del año en curso (fojas 4), expresa que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal expidió mandamiento de libertad provisional a favor suyo, debiendo dar cumplimiento al mismo la autoridad máxima del Penal de San Pedro, pero no lo ha hecho y permanece detenido en forma indebida por 168 horas “por mero capricho del Gobernador y el Director Nacional de Seguridad Penitenciaria”, quienes alegan que dicho mandamiento no lleva el sello redondo del Juzgado; sin embargo, está firmado por el Juez y por la Actuaria del Despacho Judicial, habiendo tenido las autoridades recurridas el tiempo suficiente para verificar su autenticidad, pero no lo hicieron, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, solicitando sea declarado procedente y se disponga su inmediata libertad.