SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 728/2000-R
Fecha: 26-Jul-2000
improcedente
Que concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 16 a 17, que declara improcedente el Recurso, con el argumento de que el Tribunal de Sustancias Controladas tiene la jurisdicción y competencia que la Ley otorga; que el Hábeas Corpus no revisa resoluciones judiciales ni procesos y que tampoco existe detención ilegal porque ha sido ordenada conforme a la Ley N° 1008, dado que el Auto cabeza de proceso determina automáticamente la detención formal.
Que, en consecuencia, las autoridades demandadas no han incurrido en detención ilegal o procesamiento indebido de los recurrentes; al contrario, éstos se encuentran sometidos a un debido proceso y han sido detenidos mediante orden emanada de autoridad competente, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus, al haber declarado improcedente el Recurso interpuesto, ha efectuado una correcta interpretación de los hechos y del art. 18 de la Constitución Política del Estado.