AUTO CONSTITUCIONAL Nº 159/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 159/2000-CA

Fecha: 28-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la solicitud es formulada ante el Alcalde Municipal de Cochabamba  a objeto de que se digne promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad  de las Resoluciones Municipales Nros. 2155/97 de 10/10/97, 2212/98 de 27/01/98, 2649/99 de 18/11/99 y 2764/2000 de 16/05/2000  pronunciadas por el Concejo  Municipal  de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, manifestando que las mismas lesionan el derecho de propiedad protegido  y garantizado por el art. 22.I de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 105 del Código Civil vigente.

CONSIDERANDO: Que, el Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, mediante Resolución Técnico Administrativa Nº 487/2000 de 7 de julio de 2000, cursante a fojas 1-2 del expediente,  rechaza promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad con el fundamento de que la acción judicial de mensura y deslinde tiene como único objeto la determinación de los límites del dominio de cada propiedad, discutiéndose  tan solo el derecho de los linderos del bien, sin que ello signifique atentar o menoscabar el derecho de propiedad, además de que  el mismo se halla referido a Resoluciones Municipales pronunciadas por el Concejo Municipal, por lo cual el recurso debió interponerse ante ese órgano deliberante y no contra el órgano ejecutivo del Gobierno Municipal.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

CONSIDERANDO: Que,  si bien se desprende de la solicitud de que se promueva el presente recurso de fojas 51-52 del expediente la existencia de actos inconstitucionales que  violan su derecho constitucional a la propiedad privada protegido por el art. 22.I de la Constitución Política del Estado, estos deben  ser demandados  a través del recurso correspondiente.