SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 768/2000-R
Fecha: 14-Ago-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial cursante de fs. 3 de obrados, presentado en 13 de julio de 2000, el recurrente manifiesta que desde hace siete años atrás es inquilino de un ambiente en el inmueble ubicado en calle Venezuela N° 725 de propiedad de Eduardo Soria y Raquel Guizada de Soria por el cánon mensual de $us. 200.-, donde funciona su Salón de Té “El Loro” de comida criolla oriental y masitas. Explica que a raíz de la crisis económica se ha visto obligado a vender a “crédito o al anote” a su clientela compuesta en su mayoría por estudiantes universitarios, extremo que condicionó su atraso en el pago de un mes y algunos días de alquiler. Es así que el 2 de julio del año en curso, cuando se encontraba en el cementerio, recibió la noticia de que los dueños le estaban botando y una vez que llegó a su negocio, grande fue su sorpresa al comprobar que los propietarios habían allanado el local, apagado las cocinas y ordenado a las cocineras y empleadas que desalojaran en el acto, colocando luego dos enormes candados que le impiden ingresar a su negocio. Asevera que pese a sus reclamos y súplicas, los dueños no quisieron entender el grave perjuicio que le causan al cerrarle las puertas en día domingo que es de mayor venta, negándose hasta la fecha a retirar los candados y a permitirle el ingreso al local, con lo que están atentando a su trabajo que es la única fuente de subsistencia de su numerosa familia.
CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso conforme a Ley, se realiza la audiencia pública en 17 de julio de 2000, en ausencia de la parte recurrida, como consta del acta de fs. 9, donde el recurrente ratifica in extenso su demanda y la amplía señalando que hace quince días que su local se encuentra cerrado y que no niega que adeuda alquileres a los propietarios, pero que esta circunstancia no les da derecho a que pongan candados porque existen otras vías para el cobro de alquileres.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente ha sido arbitrariamente privado de su derecho al trabajo por los recurridos, al haber procedido éstos a colocar candados impidiéndole el ingreso al local del cual es inquilino y donde realiza su labor cotidiana que le permite lograr la subsistencia de su persona y de su familia, con la finalidad de lograr el cobro de los alquileres adeudados.