Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 769/00-R
Fecha: 11-Ago-2000
2.
2. Que, el Estatuto Orgánico de COSAALT Ltda. en su art. 59-c) establece como facultad del Consejo de Administración el "Nombrar y renovar al Gerente General...". Asimismo, el art. 61-a) del mismo Estatuto, prescribe como atribución del recurrido como Presidente del Consejo de Administración el "Ejercer la representación legal de la Cooperativa..."; que en dicha calidad el Presidente del referido Consejo no otorgó ninguna clase de poder a Eduardo Coila Flores ni al que lo designó como Gerente General a.i.