SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 833/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 833/2000-R

Fecha: 31-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial presentado en 9 de agosto de 2000, cursante de fs. 13 a 14 de obrados, la recurrente manifiesta que cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos de la Convocatoria Pública para la postulación de cargos a funcionarios judiciales subalternos, postuló al cargo de Oficial de Diligencias para el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, habiendo sido calificada por el Consejo de la Judicatura, designada por la Corte Superior, tomando posesión de su puesto el 18 de julio de 2000, fecha desde la cual viene cumpliendo a cabalidad sus funciones conforme al art. 213 de la Ley de Organización Judicial.

Expresa que el 20 de julio, quedó sorprendida al advertir que su tarjeta de control de asistencia había sido retirada y al consultar sobre ese hecho se le informó que Mario Montero Ríos había instruido esa situación para que no se le permita marcar su tarjeta, encargando que lo buscara; es así que se entrevistó con él y éste le reclamó que estuviera ejerciendo el puesto de Oficial de Diligencias pidiéndole que renuncie al mismo, con lo que ostensiblemente se está conculcando su derecho a trabajar y a desempeñar su cargo, puesto que no existe un memorándum de suspensión, o una revocatoria a su nombramiento o finalmente, un proceso que haga viable esa suspensión, pretendiendo con el hecho referido apartarla del cargo designado sin razón ni fundamento legal alguno.

Afirma que el no permitirle marcar su tarjeta de asistencia cual si no estuviera desempeñando funciones o hubiera realizado abandono de las mismas, además del grave acto de pretender apartarla del cargo designado, hace que denuncie a través del presente amparo, estos hechos arbitrarios cometidos por el recurrido al haber dado esa instrucción, la que ha sido acatada por el Jefe de Personal de la Corte así como por los subalternos de esa repartición. Asimismo, solicita se declare procedente el Recurso, ordenándose al Asesor Legal Administrativo del Consejo de la Judicatura y al Jefe de Personal de la Corte Superior del Distrito de La Paz, permitan el normal y sucesivo marcado de su tarjeta de control de asistencia, restableciéndole así todos y cada uno de sus derechos en el ejercicio de su cargo.

Por su parte, la autoridad recurrida presenta el informe N° 085/2000 de fs. 24 a 25, donde expresa que en su condición de Asesor Legal Administrativo de la Corte Superior y de la Delegación Distrital Administrativa del Consejo de la Judicatura para el Departamento de La Paz, ejerce funciones operativas y no de decisión, razón por la que invoca impersonería pues sólo cumple instrucciones del Presidente de la Corte Superior y de los Delegados Distritales, demostrando de esta manera que cualquier decisión sobre asuntos de personal proviene de organismos superiores, por lo que pide se declare improcedente el Recurso interpuesto, debiendo la interesada dirigirse a los estatus competentes;  indica que sin entrar al fondo del Recurso y sólo en la vía de información hace conocer que el sistema administrativo cumplido por las oficinas del Poder Judicial se basa en las disposiciones legales vigentes y en la Circular de 25 de septiembre de 1999 del Consejo de la Judicatura que establece la permanencia sólo por un año para los cargos beca-trabajo entre los que están los de Auxiliares y Oficiales de Diligencia y la Nota DDA-0783/2000 de la Delegación Distrital Administrativa que solicita la anulación de títulos expedidos por el Consejo de la Judicatura, entre ellos de la interesada, en razón de haberse encontrado observaciones de fondo, por lo que considera que esa Delegación y sus oficinas operativas actuaron conforme a dichas normas. A continuación presenta la tarjeta de control de asistencia de la nombrada y aclara que ellos no podían mantener una tarjeta para que la recurrente continúe marcando porque eso establecería que estarían participando del error por omisión señalado en la Ley SAFCO. Indica que no ha existido ningún aviso a la recurrente y la orden de que no marque tarjeta fue emitida por la Delegación Administrativa en su conjunto.

1.  Que la recurrente ha sido seleccionada por el Consejo de la Judicatura, habiendo  sido designada y posesionada en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil del Distrito de La Paz el 18 de julio de 2000, por el período de un año calendario a partir de esa fecha, en cumplimiento de las Circulares GRH-024/99 de 25 de septiembre de 1999 y GRH-CJ-20/00 de 5 de junio de 2000 (fs. 1-7 y 19-20).

2.  Que por oficio de 20 de julio de 2000 N° DDA-0783/2000, enviado por el Delegado Distrital Administrativo del Consejo de la Judicatura en el Departamento de La Paz al Gerente de Recursos Humanos, solicita se proceda a la anulación de títulos de nombramiento en cargos judiciales -Gestión 2000, entre los que se encuentra el Item 903 de la recurrente, por haber sido ex funcionaria del Juzgado Cuarto de Partido de Familia (fs. 18).

3.  Que en mérito a dicho oficio, el recurrido ordenó se retirara la tarjeta de asistencia de la recurrente, impidiéndole marcarla y llegando a solicitarle que presentara su renuncia al cargo por haber ejercido anteriormente funciones como auxiliar de un juzgado conforme señala la recurrente sin que haya sido desvirtuado ese hecho por el demandado.

CONSIDERANDO: Que el demandado ha violado los derechos al trabajo y a percibir una remuneración que tiene la recurrente al haber dispuesto, excediéndose en sus atribuciones, el retiro de su tarjeta de asistencia para impedirle marcar y en consecuencia, realizar su trabajo regularmente, tomando medidas de hecho que no le competen, tratando de ejecutar oficiosamente la nota de 20 de julio de 2000 N° DDA-0783/2000, la cual debe seguir su conducto regular y el trámite o formalidades previstos en la Ley.