AUTO CONSTITUCIONAL Nº 173/2000-CA
Fecha: 11-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la solicitud es formulada ante el Ministro de Trabajo y Microempresa a objeto de que esta autoridad promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de la Disposición Administrativa Nº 402/2000 de 23 de febrero de 2000 pronunciada por la Presidencia de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por considerar que la misma es totalmente contraria a la segunda parte del art. 162 de la Constitución Política del Estado y a la Resolución Ministerial Nº 037/00 de 2 de febrero 2000.
CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Trabajo y Microempresa, Luis Angel Vásquez Villamor mediante Resolución Nº 001/2000 de 14 de julio de 2000, cursante de fs. 83 a 85 del expediente, rechaza promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad con la fundamentación de que "la Resolución Ministerial Nº 037/00 en su parte resolutiva declara en comisión al Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia con el goce del 100 % de sus haberes y demás beneficios sociales, ello interpreta el reconocimiento de pago de jubilaciones, desahucios, indeminizaciones, antigüedad y categoría, que en ningún modo se refiere a pago de horas extras o extraordinarias"; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62.1) de la Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados producidos en el presente caso, así como del oficio cursante a fojas 103 del expediente, se demuestra que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad fue interpuesta ante el Ministro de Trabajo y Microempresa, sin la existencia previa de proceso administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Disposición Administrativa Nº 402/2000 de 23 de febrero de 2000, pronunciada por la Presidencia de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.