Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 181/2000-CA
Fecha: 21-Sep-2000
la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular impugnada no afectaría la resolución aludida.
Que, si bien la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada dentro de un proceso penal y que en el mismo se encuentra pendiente la resolución final de la instrucción, ésta debe circunscribirse al pronunciamiento de uno de los autos señalados por el art. 220 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular impugnada no afectaría la resolución aludida.