AUTO CONSTITUCIONAL Nº 182/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 182/2000-CA

Fecha: 21-Sep-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, por memorial presentado en 8 de agosto de de 2000 cursante de fs. 14 a 16 del expediente, Renán Moreno Avilés, Mario Malléa y Jorge M. Canedo Durán dentro del proceso penal ( Caso de Corte) seguido por el Ministerio Público contra los mismos por la comisión de los delitos incursos en las sanciones de los arts. 173 y 153 del Código Penal, solicitan al Juez Quinto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz,  promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 078/98  de 15 de septiembre de 1998 pronunciada por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, incidente que es rechazado por el Juez de Partido Sexto en lo Penal de la misma ciudad, en suplencia de su similar,  mediante Resolución Nº 79/2000 de 11 de septiembre de 2000 (fojas 67-69), dando cumplimiento a lo dispuesto por Auto Constitucional Nº 161/2000-CA de 28 de agosto de 2000, resolución que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la  Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que  dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.

CONSIDERANDO: Que, en el caso que nos ocupa,    Renán Moreno Avilés, Mario Malléa Salazar  y Jorge M. Canedo Durán,  demandan la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 078/98  de 15 de septiembre de 1998, pronunciada por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por considerar que la misma fue pronunciada al margen de la Constitución y la ley, sin jurisdicción ni competencia, teniendo en cuenta que la Vocal Rosario Koya C. de Paredes había cesado  en  sus funciones; constituyendo consecuentemente la misma una resolución judicial, cuya impugnación debe realizarse por otra vía.

CONSIDERANDO: Que, planteada la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ante el Juez Quinto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz,  por Auto de 9 de agosto de 2000, el Juez de Partido Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz en suplencia Legal de aquel,   se declara incompetente para conocer el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad y dispone su remisión ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, el art. 62 de la Ley Nº 1836 dispone que interpuesto el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad el Juez, que conoce la causa, correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte; con la respuesta o sin ella, en igual plazo, pronunciará resolución: rechazando el incidente si lo encuentra manifiestamente infundado o admitiendo el incidente mediante auto motivado. Asimismo dispone el citado artículo que la resolución de rechazo será elevada en consulta de oficio al Tribunal Constitucional en el plazo de 24 horas así como también en el caso de que el incidente sea admitido,  adjuntando al efecto las fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes.

CONSIDERANDO: Que, los  incisos 3) y 4)  del art. 31 concordante con los parágrafos I y III del art. 64 ambos de la Ley Nº 1836, establecen como atribución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional: distribuir por sorteo entre los Magistrados del Tribunal los expedientes en aquellos casos en que la autoridad judicial o administrativa haya admitido promover el recurso,  y absolver las consultas cuando esta  haya rechazado el incidente.