SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 827/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 827/00-R

Fecha: 01-Sep-2000

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de Amparo dicta la Resolución cursante de fs. 52 a 53, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que la autoridad recurrida no ha omitido, ni infringido, ninguna disposición pues el expediente fue remitido a la Fiscalia en fecha 21 de julio de 2000 después de la vacación judicial y que las medidas cautelares han sido dispuestas por la Jueza Segunda de Partido de Guayaramerin.