Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 847/00- R
Fecha: 08-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia venida en revisión corriente a fs. 9 a 10 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba el 27 de julio de 2000.