SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 879/2000 - R
Fecha: 21-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que de los actuados producidos en este Recurso se concluye que Dabeiba Becerra Merino fue detenida por orden del Director de la Policía Técnica Judicial de Guayaramerín el 21 de agosto de este año, sin que exista mandamiento de autoridad competente y sin que se haya comunicado de tal detención al Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
Que, en la especie no se ha cumplido ninguno de los requisitos indicados en el art. 227 citado, por lo que la autoridad recurrida ha conculcado los arts. 6, 9 y 16 de la Constitución Política del Estado, 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por Ley No. 1430 de 11 de febrero de 1993, y 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal, lo que hace procedente el Recurso, por lo que el Juez de Hábeas Corpus, al declarar en ese sentido la Resolución que se revisa, ha valorado correctamente los antecedentes del caso y las normas aplicables al mismo.