SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 887/00
Fecha: 22-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 4 los indicados recurrentes manifiestan que en 28 de agosto de este año a horas 21:00 p.m. fue detenido Vicente Fajardo por protagonizar escándalo en vía pública, en estado de ebriedad, razón por la que fue conducido a dependencias de la Unidad de Conciliación Ciudadana.
CONSIDERANDO: Que el recurrente fue detenido en estado de ebriedad por alterar el orden público, según se desprende del informe prestado en la audiencia de Hábeas Corpus por el Mayor Roberto Martínez, Jefe de la División de la Oficina de Conciliación de La Paz, hecho corroborado además por los propios recurrentes en el memorial presentado por ellos.
Que la detención que motiva el Recurso la hizo la autoridad demandada con la facultad que le confiere el art. 215 de la Constitución Política del Estado que le asigna a la fuerza pública la misión específica de defender a la sociedad y de conservar el orden público, que fue alterado, en este caso, por el recurrente, según los datos y antecedentes que cursan en obrados, facultad que igualmente se encuentra en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 8 de abril de 1985, en sus arts. 1,6 y 7. Por consiguiente, el arresto del recurrente, quien luego fue puesto en libertad , se produjo dentro de los alcances y previsiones de los preceptos antes citados, de modo que el Juez de Hábeas Corpus al declarar improcedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.