AUTO CONSTITUCIONAL Nº 001/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 001/01-ECA

Fecha: 22-Ene-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que  en el escrito de fs. 288, el recurrente solicita a este Tribunal   "explique, complemente y enmiende... el error que tiene la parte resolutiva" de  la Sentencia Constitucional  Nº 1169/2000-R de 12 de diciembre de 2000, respecto a que no es aplicable el criterio de la distancia en línea recta, sino el de la distancia por un medio de uso común y cotidiano como es la vía terrestre, ya que el art. 146 del Código de Procedimiento Civil  fija como prioridad el  transporte aéreo que es en línea recta.

            Asevera que las distancias por carretera entre Santa Cruz y Sucre son distintas según el tramo que se utilice, pues el tramo Santa Cruz-Totora-Aiquile-Sucre es diferente al de Santa Cruz-Vallegrande-Sucre, que son caminos nacionales atendidos por el Servicio Nacional de Caminos  al igual que el camino Santa Cruz-Cochabamba, existiendo una distancia en la llamada "carretera antigua", que es de utilización permanente, y otra en la "carretera nueva", sujeta a interrupciones como paros,  bloqueos y otros.

CONSIDERANDO:  Que el art. 146 del Código de Procedimiento Civil  establece el plazo de la distancia para las diligencias  que deban efectuarse fuera del asiento del juzgado o tribunal que conoce una causa, siendo diferente a la determinación del art. 268 del Código de Procedimiento Penal, que la Sentencia cuya enmienda solicita el recurrente tomó en consideración para aplicarse por analogía a los casos de  apelación contra el rechazo de querella en los procesos de Caso de Corte,  puesto que esta última norma dispone la remisión de obrados ante la Corte más próxima, entendiéndose por tal aquella con la que exista mayor facilidad en la comunicación,  siendo la más común y cotidiana la vía terrestre.

Que aún en el caso, no admitido por este Tribunal, de que la  distancia por vía aérea (línea recta) fuera la determinante para  establecer la mayor cercanía de una Corte Superior a otra, debe considerarse necesariamente las facilidades de acceso a dicha vía, tomándose en cuenta  que entre Santa Cruz y Sucre no existe más que un vuelo diario, en cambio entre Santa Cruz y Cochabamba los vuelos comerciales se efectúan por lo menos tres veces por día.