AUTO CONSTITUCIONAL Nº 001/01-ECA
Fecha: 22-Ene-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el escrito de fs. 288, el recurrente solicita a este Tribunal "explique, complemente y enmiende... el error que tiene la parte resolutiva" de la Sentencia Constitucional Nº 1169/2000-R de 12 de diciembre de 2000, respecto a que no es aplicable el criterio de la distancia en línea recta, sino el de la distancia por un medio de uso común y cotidiano como es la vía terrestre, ya que el art. 146 del Código de Procedimiento Civil fija como prioridad el transporte aéreo que es en línea recta.
Asevera que las distancias por carretera entre Santa Cruz y Sucre son distintas según el tramo que se utilice, pues el tramo Santa Cruz-Totora-Aiquile-Sucre es diferente al de Santa Cruz-Vallegrande-Sucre, que son caminos nacionales atendidos por el Servicio Nacional de Caminos al igual que el camino Santa Cruz-Cochabamba, existiendo una distancia en la llamada "carretera antigua", que es de utilización permanente, y otra en la "carretera nueva", sujeta a interrupciones como paros, bloqueos y otros.
CONSIDERANDO: Que el art. 146 del Código de Procedimiento Civil establece el plazo de la distancia para las diligencias que deban efectuarse fuera del asiento del juzgado o tribunal que conoce una causa, siendo diferente a la determinación del art. 268 del Código de Procedimiento Penal, que la Sentencia cuya enmienda solicita el recurrente tomó en consideración para aplicarse por analogía a los casos de apelación contra el rechazo de querella en los procesos de Caso de Corte, puesto que esta última norma dispone la remisión de obrados ante la Corte más próxima, entendiéndose por tal aquella con la que exista mayor facilidad en la comunicación, siendo la más común y cotidiana la vía terrestre.
Que aún en el caso, no admitido por este Tribunal, de que la distancia por vía aérea (línea recta) fuera la determinante para establecer la mayor cercanía de una Corte Superior a otra, debe considerarse necesariamente las facilidades de acceso a dicha vía, tomándose en cuenta que entre Santa Cruz y Sucre no existe más que un vuelo diario, en cambio entre Santa Cruz y Cochabamba los vuelos comerciales se efectúan por lo menos tres veces por día.