AUTO CONSTITUCIONAL Nº 006/01-ECA
Fecha: 20-Ene-2001
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 006/01-ECA
Expediente: 2000-01612-04-RDN
Partes: Tonci Mihaic Bojanic y Luis Eduardo Dorado Erdland c/ Oscar Hassenteüfel Salazar, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros
Materia: Recurso Directo de Nulidad
Distrito: Chuquisaca
Lugar y Fecha: Sucre, 20 de enero de 2001
Mag. Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán
VISTOS: La solicitud de explicación, enmienda y complementación de la Sentencia Nº 005/01 de 17 de enero de 2001 dictada dentro del Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Tonci Mihaic Bojanic y Luis Eduardo Dorado Erdland contra Oscar Hassenteüfel Salazar, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Guillermo Arancibia López, Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Kenny Prieto Melgarejo, Freddy Reynolds Eguía, Carlos Tovar Gutzlaff, Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García, Armando Villafuerte Claros, Eduardo Rodríguez Veltzé, Carlos Rocha Orosco y Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, demandando la nulidad del Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 12 de abril de 2000 y contra el A.S. Nº 378/2000 de 24 de julio de 2000, dictado por los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: Que no obstante ser claros y precisos los términos de la aludida sentencia se defiere a la solicitud del impetrante, señalando los siguientes puntos:
1.- Al punto Primero del memorial de 22 de enero de 2001; El Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia dentro del Recurso Directo de Nulidad en cumplimiento del art. 85 de la L. Nº 1836 y de acuerdo con la atribución señalada por el art. 120-6ª) de la C.P.E., no siendo facultad de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad al que se refiere el art. 59 de la citada L. Nº 1836.
2.- Al punto segundo a); No siendo un asunto pertinente al caso, no corresponde absolver el punto planteado.
3.- Al punto segundo b) y c); Sobre estos puntos los términos de la Sentencia son claros y precisos y no requieren de explicación alguna.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Hugo de la Rocha Navarro.- Presidente.
Mag. Pablo Dermizaky Peredo.- Decano.
Dr. René Baldivieso Guzmán.- Magistrado.
Dr. Willman Ruperto Durán Ribera.- Magistrado.
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas.- Magistrada.