AUTO CONSTITUCIONAL Nº 008/2001-CA
Fecha: 08-Ene-2001
Expediente Nº 2000-02000-05-RII
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 008/2001-CA
Parte: Michael Meier Finkelstein.
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
Fecha: 8 de enero de 2001.
VISTOS: La solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteada por Michael Meier Finkelstein a fs. 84-87 del expediente, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997; y,
CONSIDERANDO: Que, Michael Meier Finkelstein solicita al Juez Tercero de Partido en lo Civil de La Paz, que se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera", expresando que en el proceso su persona se encuentra sin posibilidad de defenderse y sin garantías constitucionales, por la aplicación de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley 1760, que violan principios y garantías constitucionales consagrados en los arts. 8 a), 16, 228, 229 y 235 de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone el presente recurso, que es rechazado por Auto No. 592/00 de 1ro. de diciembre de 2000, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, el art. 33 parágrafo I numeral 2) de la Ley Nº 1836, dispone que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
Que, por Sentencias Constitucionales Nos. 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, respectivamente, es decir, los artículos de la referida Ley, impugnados por medio del presente Recurso.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso 2) de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, APRUEBA el rechazo contenido en la Resolución Nº 592/2000 de 1 de diciembre de 2000, pronunciada por la Jueza Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, Aida Luz Maldonado Bocangel, de fojas 91-92 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISION
Dr. Hugo de La Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO MAGISTRADO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA