AUTO CONSTITUCIONAL Nº 008/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 008/2001-CA

Fecha: 08-Ene-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Michael Meier Finkelstein solicita al Juez Tercero de Partido en lo Civil de La Paz, que se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera", expresando que en el proceso su persona se encuentra sin posibilidad de defenderse y sin garantías constitucionales, por la aplicación de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley 1760, que violan principios y garantías constitucionales consagrados en los arts. 8 a), 16, 228, 229 y 235 de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone el presente recurso, que  es rechazado por Auto No. 592/00 de 1ro. de diciembre de 2000, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, el art. 33 parágrafo I numeral 2) de la Ley Nº 1836, dispone que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes:  cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.

Que, por Sentencias Constitucionales Nos.  035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997,  respectivamente, es decir, los artículos de la referida Ley,  impugnados por medio del presente Recurso.